martes, 29 de junio de 2010

Presentacion exposicion grupo 6.

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GRUPO 6: LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales
Realizado por:
Arianny Brito
Virginia Hernandez
Rodolfo Malaver 


  La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, aprobada por la Asamblea Nacional, en abril del 2010. Decreta en su Capítulo I de las disposiciones generales.
  El artículo 1: tiene por objeto regular la constitución, conformación y funcionamiento de los consejos comunales, como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con  los órganos entes del poder publico, para la conformación, ejecución, control y evaluación de las políticas publicas, así como los planes de proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
  La nueva Ley de los Consejos comunales, consolidará  la Construcción del Socialismo Bolivariano  y del Poder Popular en Venezuela. 
  Los Consejos Comunales es la expresión del Poder Popular, la participación ciudadana es el proceso que integra a ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones, fiscalización, control y ejecución de los asuntos públicos y privados a  fin del pleno desarrollo de las comunidades.
La nueva organización comunitaria, creada en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, denominados consejos comunales, extendidas como instancias de participación, integración, articulación, entre los ciudadanos y ciudadanas, movimientos sociales y populares.
  Articulación que permite al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario, como también la  gestión directa de las políticas publicas  y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social, diseñado para ejercer el poder popular, que subsiste en la comunidades los cuales deberán ejercerlo conforme al orden jurídico que proporciona reconocimiento para actuar en sus propios ámbitos territoriales concurrentemente con el poder constituido mas cercano a cada comunidad, valga decir el Poder Municipal, para resolver las mas  apremiantes carencias que han permanecido sin solución alguna. La razón política en el texto de la ley destaca que la acción de los Consejos Comunales, tiene por finalidad establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social y cultural. Esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2, y 3. De la  Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
  A los efectos de la presente Ley se entiende por Comunidad como núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes, donde comparten sus necesidades y  potencialidades culturales, económicas ,sociales, territoriales y de otra índole.
  Ámbito  geográfico  es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.
LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, aprobada por la Asamblea Nacional, en abril del 2010. Decreta en su Capitulo I de las disposiciones generales.
El artículo 1: tiene por objeto regular la constitución, conformación y funcionamiento de los consejos comunales, como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con  los órganos entes del poder publico, para la conformación, ejecución, control y evaluación de las políticas publicas, así como los planes de proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
La nueva Ley de los Consejos comunales, consolidará  la Construcción del Socialismo Bolivariano  y del Poder Popular en Venezuela. 
Los Consejos Comunales es la expresión del Poder Popular, la participación ciudadana es el proceso que integra a ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones, fiscalización, control y ejecución de los asuntos públicos y privados a  fin del pleno desarrollo de las comunidades.
La nueva organización comunitaria, creada en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, denominados consejos comunales, extendidas como instancias de participación, integración, articulación, entre los ciudadanos y ciudadanas, movimientos sociales y populares.
Articulación que permite al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario, como también la  gestión directa de las políticas publicas  y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social, diseñado para ejercer el poder popular, que subsiste en la comunidades los cuales deberán ejercerlo conforme al orden jurídico que proporciona reconocimiento para actuar en sus propios ámbitos territoriales concurrentemente con el poder constituido mas cercano a cada comunidad, valga decir el Poder Municipal, para resolver las mas  apremiantes carencias que han permanecido sin solución alguna. La razón política en el texto de la ley destaca que la acción de los Consejos Comunales, tiene por finalidad establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social y cultural.
Esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2, y 3. De la  Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
El Artículo 4.
 A los efectos de la presente Ley se entiende por Comunidad como núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes, donde comparten sus necesidades y  potencialidades culturales, económicas ,sociales, territoriales y de otra índole.
Ámbito  geográfico  es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.
La base poblacional de la comunidad es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para construirá el consejo comunal. En el ámbito  urbano entre ciento cincuenta familias , en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias, manteniendo la invisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno. 
Organizaciones comunitarias. Son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.
Comité de trabajo. Es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
Vocero o vocera. Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Proyectos comunitarios. Es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr  uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.
Áreas de trabajo. Son ámbitos de gestión que se constituyen en  relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad.
Plan comunitario desarrollo  integral. Es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientaran al logro de desarrollo integral de la comunidad.
Gestión. Son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de cada una e las unidades de trabajo que integren el consejo comunal.
Economía comunal. Es el conjunto de  relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el sistema centralizado de planificación y el plan de desarrollo económico y social de la nación.
Redes socio productivas. Es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socioproducctivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad, sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio, distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del poder popular.
Artículo 8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal  y cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejo  comunal.
Artículo 11. Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del  consejo comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.  La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera  uninominal.  En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.  En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso, costumbres y tradiciones.  Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal.
Artículo 12. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de selección y podrán ser reelectos o reelectas.
Artículo 13. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la Patria.
Artículo 14. Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará
Integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El colectivo de coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.
Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.
Artículo 26. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que conforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.
Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y
ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad
de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.
6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder
Público.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento
Jurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen
satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los                                                                                                                          habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
11. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.
Artículo 32. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera
Incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
Artículo 35. La Unidad de Contraloría Social del consejo comunal deberá coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadanos.
Artículo 38. A los efectos de la presente Ley, se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.
Artículo 40. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o
voceras del consejo comunal, así como los de la comisión electoral, procede en los siguientes casos:
1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años habitantes de la comunidad.
2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal
Artículo 42. Los voceros o voceras del consejo comunal, que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nueva elección durante los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.
Artículo 44. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.
Artículo 46. Los consejos comunales, a través de los comités de economía
comunal, elaborarán los proyectos socio productivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculados al plan comunitario de desarrollo integral.
Artículo 48. El consejo comunal manejará recursos financieros que son los expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, se clasifican en:
1. Recursos retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socio productivos con alcance de
desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero
mediante acuerdos entre las partes.
2. Recursos no retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
Artículo 49. El consejo comunal manejará recursos no financieros, entendidos
como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la
ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.
Artículo 51. El consejo comunal, deberá formar cuatro fondos internos: acción social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y, riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del colectivo de coordinación comunitaria.
Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 54. El fondo de ahorro y crédito social será destinado a incentivar el
ahorro en las comunidades con una visión socialista y promover los medios socioproductivos mediante créditos solidarios. Estará conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social.
Artículo 56. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación en las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público.
Artículo 58. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana articulará los mecanismos para facilitar y simplificar
toda tramitación ante los órganos y entes del Poder Público vinculados a los consejos comunales.
Artículo 59. Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos. Esta preferencia comprende:
1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación, ejecución y
control de todas las políticas públicas.
2. Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos públicos para la atención de los requerimientos formulados por los consejos comunales.
3. Preferencia de los consejos comunales en la transferencia de los servicios públicos.
Artículo 60. El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con los consejos comunales, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a la participación.
Artículo 61. Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de
Tributos  nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y los municipios las exenciones para los consejos
comunales previstas en el presente artículo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda derogada la Ley de los Consejos Comunales sancionada a los siete días del mes de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806, Extraordinario de fecha 10 de abril de 2006 y todas las demás disposiciones legales que colidan con la presente Ley.

lunes, 28 de junio de 2010

GRUPO 4 : GLIMAR QUIJADA Y MARIA HERNANDEZ.- Asamblea Constituyente Participación Y Protagonismo Del Liderazgo Indígena.


El Derecho Consuetudinario Indígena, conocido también en otras legislaciones como Derecho Indígena o Derecho Propio, constituye una manifestación específica de la autonomía política y social que reclaman los pueblos indígenas de algunos países de América Latina, con la finalidad de resolver los conflictos entre sus miembros de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Al hacer un recorrido por los avances constitucionales y normativos de este derecho, y observar el impacto que supone la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el orden interno de las naciones, se perfila como un elemento esencial que trastoca las disfunciones del derecho estatal y fortalece la participación de estos actores indígenas en los sistemas democráticos.
Palabras clave: Derecho consuetudinario, Estado, Multiculturalidad, Pluralismo Jurídico, autoridad indígena.
Capítulo VIII De los derechos de los pueblos indígenas:
"Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas."

"Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la República." "De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derecho específicos y originarios."

"Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe." /.../ "Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país."
"Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan." /.../ Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas /... / Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades..." (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - N° 5453 Extraordinario - 24 de marzo del 2000).
Capítulo VIII. De los Derechos de los Pueblos Indígenas de la mencionada Constitución de 1999:
"Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, esta sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tiene derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesionales y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tiene derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El termino pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional." (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36860. 30 de diciembre de 1999)."
El preámbulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propósito presentar el escenario más amplio de participación de las comunidades en la gestión ambiental y de los recursos naturales en el país, con lo cual Venezuela se equipara con los países más desarrollados a este respecto.
Es importante señalar que los estudios de impacto ambiental (EIA) adquirieron por primera vez rango constitucional, al establecerse que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de EIA y estudios socio-culturales, normados mediante el Decreto No. 1257 vigente, sobre actividades susceptibles de dañar el ambiente confiriéndole la potestad al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN), llamar a consulta pública cuando lo considere pertinente, aún cuando sus resultados no tengan carácter vinculante a los efectos substantivos del estudio. Las reformas probables en la normativa ambiental, pudieran exigir el carácter obligatorio a las consultas públicas de las evaluaciones ambientales exigidas a los proyectos de desarrollo, de manera de darle conformidad a las pautas constitucionales mencionadas anteriormente.
Los Decretos Ambientales vinculados a la Ley Penal del Ambiente sobre calidad de aire (No. 638), efluentes y vertidos líquidos (No. 883) , materiales y desechos peligrosos (No. 2635), exige al MARN, a los fines de lograr la participación de la comunidad que propicie la creación de Juntas Asesoras Regionales y Locales para el seguimiento de la calidad ambiental.
Es evidente la creciente tendencia mundial a la participación de las comunidades en el devenir de sus propios asuntos, incluyendo aquellos relacionados con su aspiración a una mejor calidad de vida. En la práctica, esto significa que los promotores de proyectos, especialmente de aquellos que potencialmente tienen impactos adversos al ambiente, deben incluir desde las mismas ideas iniciales, las variables de carácter socio-ambiental que permitan en primer lugar, cumplir con la normativa legal, y en segundo lugar, anticipar reacciones, comportamientos, formas de proceder , entre otro


Analizados derechos de los pueblos indígenas en Congreso Internacional
La diputada Noelí Pocaterra, quien preside la Comisión de Pueblos Indígenas, dijo que se reunieron en el XIV Congreso Mundial de la Federación Democrática Internacional de Mujeres-FDIM, realizado en la ciudad de Caracas para evaluar diversos temas que son de interés para nuestros pueblos
En el XIV Congreso Mundial de la Federación Democrática Internacional de Mujeres-FDIM, realizado en la ciudad de Caracas, se analizaron diversos temas de interés para los pueblos indígenas, entre ellos el referido a los derechos de los hermanos en Latinoamérica, así como los logros alcanzados, según lo informó la diputada Noelí Pocaterra (Conive/Región Occidental).
La asambleísta señaló que en el encuentro se establecieron mesas de trabajo, las cuales tocaron diversos temas que tienen que ver con los pueblos ancestrales, sus orígenes, luchas y objetivos por lograr mejoras en todos los aspectos.
De esa forma, la legisladora, quien presidió la mesa N° 4, “Derechos de las Mujeres Indígenas: Cultura y Defensa del Ambiente”, destacó que le asignaron esa tarea para reflexionar acerca de la materia.
Recordó que tiene cincuenta años de lucha en pro de los derechos de los hermanos, destacando que “para esa lucha no hay edad, infancia y vejez, es sólo motivo de una existencia de miles de millones de existencias para lograr tener una vida mejor”.
Refiriéndose al área ambiental, expresó que el planeta tiene la posibilidad de acceder a los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios, que permitan la defensa de la tierra que por la crisis de la sociedad occidental se ha vuelto prácticamente un caos.
Afirmó que las mujeres originarias “reivindicamos nuestra cultura, caseríos, modos de producción, por eso en la actualidad reivindico el poder femenino de manera firme, como una forma política de alcanzar la conciencia por la vía de la paz”.
Expresó que el indio conserva aún su forma de vivir en plenitud, la intensidad y poesía del agua, fuego y la agudeza de la espina, el silencio y la escucha profunda en este mundo de ruidos, a la mujer indígena como la primera educadora, como el germen del afecto primigenio de nuestros orígenes.
Problemas que nos afectan
Insistió en que las mujeres siguen siendo las trasmisoras de la cultura, las que guardan los secretos de la medicina tradicional y en muchas ocasiones de la diversidad lingüística, es decir, que las mujeres tienen todavía en sí la fuerza para dar continuidad de sus pueblos y culturas autóctonas.
Mencionó que nos hemos superado en las formas organizativas, encontramos organizaciones tradicionales junto a microempresas, cooperativas, organizaciones creadas para la lucha por los derechos indígenas y muchas más.
La lucha en Venezuel
Pocaterra resalta que en Venezuela se han gestado movimientos y actividades en pro de los derechos de los pueblos originarios y muchos de los actuales líderes venían trabajando desde hace muchos años en ese aspecto.
Uno de esos logros, acotó, es que los derechos indígenas están incluidos en la Carta Magna, “que logramos veinte años después, gracias a nuestra perseverancia y al proceso revolucionario que vivimos”.
Asimismo, precisó que la formación de una organización nacional indígena que hicimos realidad hace más de diez años, que es el Consejo Nacional Indio (Conive).
Además, expuso que lograron incluir tres representantes indígenas por el voto popular en la Asamblea nacional para desarrollar los preceptos constitucionales y así se logró aprobar las siguientes leyes: Demarcación de los Territorios Indígenas, Pueblos y Comunidades (LOPCI), Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Al igual, el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los pueblos étnicos de Latinoamérica y el Caribe, el Decreto de Cedulación Indígena firmado por el presidente Hugo Chávez, y las leyes que se tienen en proyecto para su aprobación: Ley de Representantes Indígenas a Cargos de Representación Popular, Ley de Idiomas Indígenas, y la del Patrimonio Indígena.
En ese mismo orden de ideas, informó que se ha logrado la creación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, la Dirección de Educación étnica, en el despacho de Educación y la coordinación de Salud Indígena.
Pocaterra subrayó, finalmente, que siguen en la lucha por lograr que todos los derechos de los pueblos indígenas sean respetados “y alcanzar las metas que nos hemos propuesto”.

Indígenas de Venezuela

Grupos Étnicos
Para el momento del contacto europeo había una gran heterogeneidad de etnias indígenas en el territorio que hoy es Venezuela. Muchas de estas poblaciones desaparecieron por diversos motivos: exterminio, esclavitud, guerras, reducciones, enfermedades y por asimilación a la población global.
Según el censo de 1992, la población indígena venezolana alcanza el número de 308.762 personas, agrupadas en 28 grupos étnicos. De éstos, los guajiros o wayuu, estimados en 168.318 individuos, constituyen el grupo más numeroso y representan el 53% de toda la población indígena del país.
Las entidades con mayor población indígena son: Zulia (64%), Amazonas (12%), Bolívar (11%), Delta Amacuro (7%). Además, hay grupos indígenas en Anzoátegui, Apure, Monagas y Sucre. Generalmente viven dispersos para aprovechar mejor los recursos de su hábitat y tradicionalmente han mantenido zonas de reserva que permiten la regeneración de los suelos y de la biota, costumbre practicada en particular por los grupos de la selva tropical.
La mayoría de estas etnias se han adaptado parcialmente a la convivencia con la población criolla occidental, aunque mantienen su identidad étnica, el idioma, los valores culturales ancestrales. Conservan extensiones variables de tierras originales, registran un perfil demográfico positivo y gozan de niveles de salud aceptables, aunque a veces precarios.
Muy diferente es el caso de aquellos indígenas que han sido atraídos a ciudades como Maracaibo, Tucupita y Puerto Ayacucho, en donde, a pesar de la ayuda más bien esporádica y/o improvisada de algunas agencias gubernamentales y misioneros, viven en condiciones deplorables y constituyen la población urbana más marginal.
Según su filiación, los indígenas venezolanos pertenecen a las siguientes familias lingüísticas:
ARAWAK
Agrupa a los Guajiros o Wayuu (168.318 individuos), Paraujano o Añú (17.437 individuos), Baré o Balé (1.520 individuos), Kurripako o Kúrrim (2.806 individuos), Baniva o Banibas (l.150 individuos), Piapoko o Tsase (1.331 individuos) y Warekena o Guarequena (409 individuos);
CARIBE
Formada por los Pemón (18.871 individuos), Kariña (11.141 individuos), Yukpa (4.173 individuos), Yekuana o Maquiritare (4.408 individuos), Panare o E'ñepa (3.133 individuos), Akawayo (807 individuos) y Yavarana (318 individuos);
WARAO
O Guaraúnos (23.957 individuos);
YANOAMAMA
Que agrupa a los Yanomami (7.069 individuos) y a los Sanima (2.058 individuos);
GUAJIBO
O Hiwi (11.064 individuos);
PIAROA
O Wotuha (11.103 individuos);
YARURO
O Pumé (5.415 individuos);
CHIBCHA
Representado en Venezuela por los Barí, que son los mal llamados "motilones Los bravos" (1.520 individuos); Puinave (773 individuos) y Jodi (643 individuos).
indígenas en la actualidad
El proceso de aculturación de los indígenas colombianos, se ha visto acelerado por el contacto que han tenido con colonos y algunos institutos de carácter antropológico o religioso. Estas instituciones han introducido elementos culturales, costumbres, conceptos, lenguas y creencias distintos a los practicados por las comunidades indígenas sobrevivientes.
Para poder mantener vivo el legado de sus antepasados, muchos indígenas han tenido que aislarse en lugares de difícil acceso para el hombre blanco, como los territorios de la Sierra Nevada de Santa Marta o las selvas del Guaviare.
Los indígenas que actualmente habitan Venezuela son descendientes de aquellos primeros pobladores que llegaron a nuestro territorio hace miles de años provenientes de diferentes puntos de la tierra, principalmente de Asia. Aunque somos muy parecidos unos a otros, hay diferentes maneras de ser indígena.
Por ejemplo los Ye'kuana y los Warao son reconocidos como excelentes navegantes y constructores de curiaras, pero habitan en lugares distantes y sus idiomas y algunas de sus costumbres son diferentes. Los Ye'kuana viven en la selva del Amazonas y la Guayana venezolana donde abundan los tepuyes y nacen muchos de los ríos tributarios del Orinoco. Construyen unas hermosas y grandes casas circulares de techos cónicos llamadas churuatas.
Los Warao por su parte, habitan en el Delta del Orinoco desde hace miles de años. Allí, sobre las aguas de los muchos caños que conforman el delta, levantan sus casas encima de una estructura de pilotes. Estas casas, muy parecidas a las que construyen los Añu o paraujanos en la Laguna de Sinamaica (Estado Zulia), son las que conocemos como palafitos.
Pero para todos los pueblos indígenas, así como para el resto de los venezolanos y muchas otras sociedades, el bienestar de la familia y la educación de niños y jóvenes, es lo más importante.
De acuerdo al Censo Indígena realizado en 1992, la población indígena de Venezuela sobrepasaba las trescientas mil (300.000) personas pero algunos consideran que en realidad son más de quinientos mil (500.000) indígenas, divididos entre unas veinticinco etnias. Cuando hablamos de una etnia, un pueblo o una comunidad indígena, nos referimos a un grupo humano que posee su propio idioma, creencias y costumbres y cuyos miembros se reconocen entre sí como parientes o descendientes de un origen común.
Es importante señalar que la mayoría de nuestros pueblos y comunidades se localizan en las fronteras, en las zonas limítrofes con Brasil, Colombia y Guyana.
Épocas indígenas en Venezuela
Los primeros habitantes de América procedieron de Asia, según demuestran evidencias genéticas, lingüísticas, osteológicas y odontológicas.
El poblamiento inicial se dio en varias oleadas. La primera de ellas se difundió desde el estrecho de Behring hasta el extremo meridional de Sudamérica, en un largo proceso migratorio y de adaptación a nuevos ambientes naturales. Sigue siendo controversia la fecha de entrada al continente de esta migración: según diversos especialistas, oscila entre 40.000 y 20.000 años. La antigüedad del hombre en Venezuela se estima de unos 20.000 años, aunque las fechas radiocarbónicas asociadas a los primeros habitantes (conocidos como Paleo-Indios) datan de 16.000 años a.C.
Estos cazadores de herbívoros gigantes hoy extintos, como el mastodonte y el megaterio, lograban sus presas con artefactos líticos rudimentarios. Además, trabajaban la madera, la fibra, el hueso, el cuero y la concha. Los yacimientos que dan testimonio de los primeros pobladores de Venezuela son: El Jobo, Muaco y Taima-Taima en Falcón, Manzanillo en Zulia, El Vano en Lara, y Tukupén en Bolívar.
Alrededor de 5.000 a.C. ocurrieron cambios climáticos notables en el norte de Sudamérica y, como consecuencia de ello, la megafauna probablemente se extinguió y el hombre se vio forzado a buscar otras fuentes de alimentación. La nueva vida se marca en la llamada época Meso-India. En ella se dieron diversas formas de subsistencia, de las cuales la modalidad mejor conocida corresponde a los pescadores, recolectores y navegantes costeños, cuyo testimonio de existencia se ha encontrado en inmensos concheros a lo largo de la costa, en especial en Sucre (Guayana) y Falcón (El Heneal). Además de los restos de desperdicios de concha, se encuentra allí una industria lítica de piedra pulida (como hachas y martillos), y de concha, como las gubias o vaciadores de canoas monóxilas para la navegación, hechas de botutos, Strombus gigas. Los navegantes costeños de este periodo eventualmente se familiarizaron con el mar Caribe y lo fueron poblando paulatinamente.
La siguiente época en la arqueología venezolana y del Caribe se conoce como Neo-India. Se caracterizó en líneas generales por la adopción de un sistema agrícola eficiente, lo cual permitió el establecimiento de comunidades permanentes, cuya subsistencia se basó principalmente en las plantas cultivadas como la yuca, el maíz y otros productos tropicales, complementada con la pesca, la recolección y la caza de animales salvajes, un modo de vida que caracteriza aún a algunas poblaciones indígenas.
Esta época está bien documentada en la arqueología venezolana y data de unos 1.500 años a.C. La evidencia más visible de su presencia es el hallazgo de gran cantidad de restos de cerámicas, abundantes en todo el territorio nacional. Además de cerámica, la época Neo-India también se distingue por la aparición de sistemas agrícolas sofisticados (campos drenados), irrigación, construcciones artificiales de tierra y piedra que denotan una arquitectura incipiente, y restos de objetos asociados a actividades mágico-religiosas. Fueron las sociedades que los conquistadores europeos encontraron en el momento de su llegada, las cuales podían variar desde grupos tribales igualitarios, pasando por sociedades más nómadas dedicadas a la pesca y recolección, hasta cacicazgos evolucionados.
Con la llegada de los europeos a fines del siglo XV se inicia la época Indo-Hispana. Aquí se destaca el emplazamiento de Nueva Cádiz, en la isla Cubagua, en el oriente venezolano, que fue la primera ciudad española fundada en Sudamérica. Nueva Cádiz no sólo albergaba españoles y esclavos indígenas, sino también esclavos traídos de África. Las excavaciones arqueológicas han dejado al descubierto una serie de ruinas, restos de casas, un monasterio, la iglesia, un convento, esculturas de piedra y gran cantidad de artefactos de diversos materiales, tanto españoles (mayólica y azulejos) como cerámica indígena procedente de diversas áreas del Caribe. Cubagua, como tantos otros sitios arqueológicos de Venezuela, ha sido saqueada en tiempos recientes y urge una política seria y moderna que proteja este patrimonio, herencia cultural de todos los venezolanos y americanos.
Las etnias indígenas en la actualidad
Para el momento del contacto europeo había una gran heterogeneidad de etnias indígenas en el territorio que hoy es Venezuela. Muchas de estas poblaciones desaparecieron por diversos motivos: exterminio, esclavitud, guerras, reducciones, enfermedades y por asimilación a la población global.
Según el censo de 1992, la población indígena venezolana alcanza el número de 308.762 personas, agrupadas en 28 grupos étnicos. De éstos, los guajiros o wayuu, estimados en 168.318 individuos, constituyen el grupo más numeroso y representan el 53% de toda la población indígena del país.
Las entidades con mayor población indígena son: Zulia (64%), Amazonas (12%), Bolívar (11%), Delta Amacuro (7%). Además, hay grupos indígenas en Anzoátegui, Apure, Monagas y Sucre. Generalmente viven dispersos para aprovechar mejor los recursos de su hábitat y tradicionalmente han mantenido zonas de reserva que permiten la regeneración de los suelos y de la biota, costumbre practicada en particular por los grupos de la selva tropical.
La mayoría de estas etnias se han adaptado parcialmente a la convivencia con la población criolla occidental, aunque mantienen su identidad étnica, el idioma, los valores culturales ancestrales. Conservan extensiones variables de tierras originales, registran un perfil demográfico positivo y gozan de niveles de salud aceptables, aunque a veces precarios.
Muy diferente es el caso de aquellos indígenas que han sido atraídos a ciudades como Maracaibo, Tucupita y Puerto Ayacucho, en donde, a pesar de la ayuda más bien esporádica y/o improvisada de algunas agencias gubernamentales y misioneros, viven en condiciones deplorables y constituyen la población urbana más marginal.